El TSJ, La Carta Democrática Interamericana y la inmunidad parlamentaria de los diputados venezolanos
El TSJ, La Carta Democrática
Interamericana y la inmunidad parlamentaria de los diputados venezolanos
La
razón fundamental de este artículo es la sentencia pronunciada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de Marzo de 2017 en la
cual fundamentalmente, se refiere al título que hemos seleccionado para que
encabece estas ideas y párrafos.
La
sentencia[1] en una de sus partes dice
lo siguiente:
“La
acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada se dirige a impugnar el acto
de la Asamblea Nacional dirigido a avalar la aplicación de la Carta Democrática
a la República Bolivariana de Venezuela (…)”
Esta
acción fue intentada por el Diputado Héctor Rodríguez quien pertenece a la
fracción Parlamentaria del Partido de Gobierno.
No
entraré a reflexionar sobre las razones por las cuales la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia toma estas decisiones, pues sería realmente
muy largo y tedioso para el lector, lo importante es lo que se decide y para qué
se decide.
La
sentencia también afirma lo siguiente:
“Con
90 votos a favor, los diputados a la Asamblea Nacional pertenecientes al Bloque
de la Unidad aprobaron este martes en sesión ordinaria, un Proyecto de Acuerdo
sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática
Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA), como mecanismo
de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en
Venezuela.”
La
votación llama poderosamente la atención pues hasta donde alcanzaba nuestro
conocimiento, restando los tres diputados sujetos a la decisión de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que suspendió su proclamación, los
diputados de la Unidad eran 109 y solo aparecen reflejados 90, por lo que cabe
preguntarse ¿Dónde estaban los otros 19 diputados?, más aun cuando se trata de
una decisión que presenta un nivel elevado de importancia.
También
cabe preguntarse, ¿Qué es lo que establece la Carta democrática Interamericana cuando
el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se toma la molestia para
decidir sobre el tema? (en lo adelante la denominaré la Carta). Además, es
justo afirmar que la Carta fue ratificada por Venezuela, aquí es pertinente
citar el artículo 23 de la Constitución[2] Bolivariana de Venezuela:
“Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.”
Ahora
bien, el artículo 4[3]
de la Carta establece lo siguiente:
“El
fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia, probidad,
responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público, respeto por los
derechos sociales, libertad de prensa, así como del desarrollo económico y
social. La
subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para
la democracia.”
Cuando
concordamos esta norma con lo establecido en la Constitución en los artículos
43 (derecho a la vida), 55 (garantía de seguridad personal), 83 (derecho a la salud),
86 (seguridad social), 117 (disponer de bienes y servicios de calidad), 305 (garantía
de seguridad alimentaria), observamos que cada norma constitucional es una
tarea pendiente y una obligación incumplida. Es un hecho notorio, los problemas
para conseguir alimentos que sufre la población, para conseguir medicinas,
tomando en cuenta además que el servicio público de salud está en su peor momento
y un larguísimo etcétera que no repetiremos por el riesgo de parecer que
rezamos una letanía. Todos hemos visto personas buscar en la basura para
encontrar qué comer y estamos sometidos a las mismas vicisitudes. Es decir, el
artículo 4 de la Carta está siendo violado constante y flagrantemente.
El
artículo 7[4] de la Carta establece:
“La
democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e
interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados
y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.”
Las
libertades fundamentales consagradas en los artículos 43 y siguientes están
sometidas a severas restricciones en nuestro país. El desempeño de las OLP y el
comportamiento del sistema penitenciario en Venezuela son claros ejemplos de
ello. De igual manera el toque de queda autoimpuesto que en la práctica se
instaura todas las noches en nuestras ciudades, viola la libertad de tránsito.
Por lo que es fácil determinar que esta norma de la carta también se viola.
Si revisamos
separación de poderes, autonomía en independencia del poder judicial, respeto a
los derechos humanos, el incumplimiento en las elecciones de alcaldes y
gobernadores, las transgresiones a las normas constitucionales, las
numerosísimas sentencias en contra de la Asamblea Nacional, la excesiva
militarización del ejercicio de la función pública, concluiremos, que la Carta se viola en más de un artículo
y es claro que no se trata de un simple déficit democrático o como lo denominan
algunos politólogos “autoritarismo competitivo”.
La
sentencia que comento representa un antes y un después, porque plantea el
rompimiento de varios años en los cuales el poder era poseído por el
oficialismo, cuando la oposición
disputaba cuotas pequeñas. De ahora en adelante no, pues la inmunidad
parlamentaria ya no puede ser entendida como reza textualmente el artículo 200,
ahora el Poder Ejecutivo no tiene la competencia que establece el artículo 236
numeral 7 de la Constitución[5] que dice:
“Declarar
los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos
previstos en esta Constitución.”
Ahora
el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, arrebata esta
competencia y le ordena al Poder Ejecutivo que dicte un estado de excepción. No es
exageración mía, la sentencia[6] textualmente dice:
“Se
ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención
a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los
artículos 337 y siguientes ejusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de
2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime
pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como
también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para
garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas,
militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime
pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del
Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por
parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación
sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el
Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar
–pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita
conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la
convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo
ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de
la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.”
Hemos
afirmado lo del antes y el después porque ya el Poder Ejecutivo no tendrá la misma estatura después de esta sentencia, la realidad no es la misma luego de
tan oprobioso dictamen y los diputados no serán los mismos y no serán los
mismos porque esta flagrante la violación de la letra de la Constitución y tan
procaz el exceso del Poder judicial, que la expresión es corta, aunque todavía
puede ocurrir que, de manera inexplicable, cesen las hostilidades y se haga
borrón y cuenta nueva –quizá vana esperanza–, pero después de estos 18 años
Venezuela nunca volverá a ser la misma.
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