El TSJ, La Carta Democrática Interamericana y la inmunidad parlamentaria de los diputados venezolanos

El TSJ, La Carta Democrática Interamericana y la inmunidad parlamentaria de los diputados venezolanos
La razón fundamental de este artículo es la sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de Marzo de 2017 en la cual fundamentalmente, se refiere al título que hemos seleccionado para que encabece estas ideas y párrafos.
La sentencia[1] en una de sus partes dice lo siguiente:
“La acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada se dirige a impugnar el acto de la Asamblea Nacional dirigido a avalar la aplicación de la Carta Democrática a la República Bolivariana de Venezuela (…)”
Esta acción fue intentada por el Diputado Héctor Rodríguez quien pertenece a la fracción Parlamentaria del Partido de Gobierno.
No entraré a reflexionar sobre las razones por las cuales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia toma estas decisiones, pues sería realmente muy largo y tedioso para el lector, lo importante es lo que se decide y para qué se decide.
La sentencia también afirma lo siguiente:
“Con 90 votos a favor, los diputados a la Asamblea Nacional pertenecientes al Bloque de la Unidad aprobaron este martes en sesión ordinaria, un Proyecto de Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA), como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela.”
La votación llama poderosamente la atención pues hasta donde alcanzaba nuestro conocimiento, restando los tres diputados sujetos a la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que suspendió su proclamación, los diputados de la Unidad eran 109 y solo aparecen reflejados 90, por lo que cabe preguntarse ¿Dónde estaban los otros 19 diputados?, más aun cuando se trata de una decisión que presenta un nivel elevado de importancia.
También cabe preguntarse, ¿Qué es lo que establece la Carta democrática Interamericana cuando el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se toma la molestia para decidir sobre el tema? (en lo adelante la denominaré la Carta). Además, es justo afirmar que la Carta fue ratificada por Venezuela, aquí es pertinente citar el artículo 23 de la Constitución[2] Bolivariana de Venezuela:
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”
Ahora bien, el artículo 4[3] de la Carta establece lo siguiente:
“El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público, respeto por los derechos sociales, libertad de prensa, así como del desarrollo económico y social. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.”
Cuando concordamos esta norma con lo establecido en la Constitución en los artículos 43 (derecho a la vida), 55 (garantía de seguridad personal), 83 (derecho a la salud), 86 (seguridad social), 117 (disponer de bienes y servicios de calidad), 305 (garantía de seguridad alimentaria), observamos que cada norma constitucional es una tarea pendiente y una obligación incumplida. Es un hecho notorio, los problemas para conseguir alimentos que sufre la población, para conseguir medicinas, tomando en cuenta además que el servicio público de salud está en su peor momento y un larguísimo etcétera que no repetiremos por el riesgo de parecer que rezamos una letanía. Todos hemos visto personas buscar en la basura para encontrar qué comer y estamos sometidos a las mismas vicisitudes. Es decir, el artículo 4 de la Carta está siendo violado constante y flagrantemente.
El artículo 7[4] de la Carta establece:
“La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.”
Las libertades fundamentales consagradas en los artículos 43 y siguientes están sometidas a severas restricciones en nuestro país. El desempeño de las OLP y el comportamiento del sistema penitenciario en Venezuela son claros ejemplos de ello. De igual manera el toque de queda autoimpuesto que en la práctica se instaura todas las noches en nuestras ciudades, viola la libertad de tránsito. Por lo que es fácil determinar que esta norma de la carta también se viola.
Si revisamos separación de poderes, autonomía en independencia del poder judicial, respeto a los derechos humanos, el incumplimiento en las elecciones de alcaldes y gobernadores, las transgresiones a las normas constitucionales, las numerosísimas sentencias en contra de la Asamblea Nacional, la excesiva militarización del ejercicio de la función pública, concluiremos, que la Carta se viola en más de un artículo y es claro que no se trata de un simple déficit democrático o como lo denominan algunos politólogos “autoritarismo competitivo”.
La sentencia que comento representa un antes y un después, porque plantea el rompimiento de varios años en los cuales el poder era poseído por el oficialismo,  cuando la oposición disputaba cuotas pequeñas. De ahora en adelante no, pues la inmunidad parlamentaria ya no puede ser entendida como reza textualmente el artículo 200, ahora el Poder Ejecutivo no tiene la competencia que establece el artículo 236 numeral 7 de la Constitución[5] que dice:
“Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.”
Ahora el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, arrebata esta competencia y le ordena al Poder Ejecutivo que dicte un estado de excepción.  No  es exageración mía, la sentencia[6] textualmente dice:
“Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes ejusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.”
Hemos afirmado lo del antes y el después porque ya el Poder Ejecutivo no  tendrá la misma estatura después de esta  sentencia, la realidad no es la misma luego de tan oprobioso dictamen y los diputados no serán los mismos y no serán los mismos porque esta flagrante la violación de la letra de la Constitución y tan procaz el exceso del Poder judicial, que la expresión es corta, aunque todavía puede ocurrir que, de manera inexplicable, cesen las hostilidades y se haga borrón y cuenta nueva –quizá vana esperanza–, pero después de estos 18 años Venezuela nunca volverá a ser la misma.




[1] http://www.tsj.gob.ve/-/sala-constitucional-ordena-revisar-politica-exterior-y-define-limites-de-la-inmunidad-parlamentaria
[2] Gaceta Oficial del 30 de diciembre de 1999, N° 36.860
[3] https://www.oas.org/oaspage/esp/Publicaciones/CartaDemocratica_spa.pdf
[4] https://www.oas.org/oaspage/esp/Publicaciones/CartaDemocratica_spa.pdf
[5] Gaceta Oficial del  30 de diciembre de 1999, N° 36.860
[6] http://www.tsj.gob.ve/-/sala-constitucional-ordena-revisar-politica-exterior-y-define-limites-de-la-inmunidad-parlamentaria

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