El Brexit en el Reino Unido
EL
BREXIT EN EL REINO UNIDO Y EL NO EN COLOMBIA: ¿DECISIONES ERRADAS O ALGO NO
ESTAMOS VIENDO?
El 5 de junio de 1975 se celebró
en el Reino Unido el primer referéndum con el fin de determinar la permanencia o
no de este Estado en la Unión Europea, resultando vencedora la opción de
permanecer. Recientemente, el pasado 23 de junio se verificó nuevamente otro
referéndum, pero a diferencia de la primera vez, el 51,9% de la población
decidió la salida del Reino Unido de la Unión de Naciones. Luego del Referéndum,
la decisión ha sido calificada como un error del pueblo británico, y en todo
caso ya se han dado los primeros pasos del proceso necesario para la concreción
de esa decisión. No obstante, mediáticamente las dudas se ciernen sobre la
decisión, porque analistas de diversa índole la consideran, además de una mala
decisión, prácticamente una catástrofe.
Una situación muy parecida ocurrió este 2 de octubre en
Colombia, cuando mediante un referéndum, que se esperaba diera aprobación a los
acuerdos de paz entre el Estado colombiano y el grupo irregular denominado FARC,
negociado al menos durante 2 años, para poner fin a las acciones de este grupo,
causante del terror mediante hechos delictuales y hasta terroristas en ese país,
fue votado negativamente y obliga a las partes a buscar soluciones a esta
situación planteada. Lo característico es que esta decisión del pueblo
colombiano también es considerada de manera mediática y a primera vista otro
error, y coloca el estado de cosas en el punto de ver envuelto al país
nuevamente en una espiral de violencia como medida pequeña.
Pero ¿qué ha ocurrido para que
estos pueblos tomen esas decisiones? ¿El público en general desconoce algo que
impulsó a tomar estas decisiones?
Sí. En el caso de la Unión
Europea se han venido tomando decisiones que tocan aspectos relacionados con la
soberanía de los Estados, tema sobre el cual en el Reino Unido hay gran
sensibilidad. Estas decisiones han llegado al punto de suspender legislación
interna del Reino Unido como la Ley inglesa Merchant
Shipping Act de 3 de mayo de 1988, mediante las sentencias Factortame I, de 19 de junio de 1990
(asunto C-213/89) y Factortame II, de
25 de julio de 1991 (C-221/89): que resuelven la cuestión prejudicial sobre el
fondo de la compatibilidad entre la Merchant
Shipping Act y el Derecho comunitario que había planteado la Divisional Court de la High Court.
Más reciente es la Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, de 3 de Septiembre de 2014, en la cual se determina que el
Reino de España vulnera la libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea al establecer una diferencia de trato
entre los residentes y los no residentes a la hora de aplicar reducciones
fiscales, por lo cual España se vio obligada a modificar su legislación interna
que favorecía a sus nacionales.
En ambos casos se impuso el
favorecimiento de la posición comunitaria por encima de cada Estado y esto
evidentemente nos coloca en la posición de pensar si es o no equilibrado, o
sobre los beneficios que otorga la nacionalidad de cada Estado en comparación
con una especie de supra nacionalidad que se erige desde la Unión Europea y,
por supuesto, cuál sería el límite entre cada Estado y la Unión.
Adicionalmente mucho se ha
comentado sobre la carga económica que representan ciertos países que no son
disciplinados a la hora de manejar sus economías, como podrían ser Grecia,
España o Portugal que han requerido de auxilios económicos en diferentes
oportunidades en contraste con otros Estados más disciplinados y que no han
requerido nunca de estos apoyos. Allí encontraríamos razones que justifican la
decisión de salir de la Unión Europea, ya que un favorecimiento extremo a la
posición comunitaria desdibujaría eventualmente la nacionalidad y el apego e
idiosincrasia propia, y por otra parte un manejo de la economía que
constantemente subsidie a unos y a otros no afectaría lo interno de cada Estado.
El caso del No en Colombia también tiene sustento y es
bueno aclarar qué originó esta decisión. Los acuerdos de paz dejaron puntos que
no generaban claridad y confianza en el público. Los acuerdos justificaban
penas de un máximo de 8 años de prisión arropados por el manto de la denominada
“justicia transicional”, cuando la opinión pública tiene conocimiento de que
las FARC cometieron delitos especialmente atroces. Los acuerdos establecen la
entrega de escaños al congreso y posibilitan a los dirigentes de las FARC a
optar por cargos públicos de elección popular, hechos que a todas luces parecen
a simple vista insuficientes en comparación con los daños sociales e
individuales que causaron. Esto fue justificado por el gobierno Colombiano y
las FARC argumentando que se escogía un modelo de justicia denominado “justicia
transicional” en la que se sacrificaban parte del castigo en pro de la
consecución de un bien más importante que era la paz. Ya La ONG Human Rights Watch hace varios meses
señaló, en una objeción abierta al texto de los acuerdos, que las sanciones
derivadas de estos no contemplaban una restricción efectiva de la libertad de
aquellos que cometieron delitos graves, y además que los delitos abarcados en
los acuerdos serían juzgados por tribunales cuyos jueces son nombrados tanto
por el gobierno colombiano como con las FARC.
Por otra parte llama la atención el tratamiento que se
da a los valores que estaban en ambos casos en juego. En el caso del Brexit uno
de los valores que defendía la posición de permanecer es el valor de la “unión”
versus el antivalor de la “desunión”; y en el caso colombiano, el valor que
defienden los acuerdos es la “paz” versus la guerra. A todas luces contraponer
los valores de esta forma nos permite afirmar que los términos de ambas
situaciones se ubican en la denominada la “falacia del falso dilema” pues a la
vista están muchas otras opciones a las planteadas por el establishment.
En conclusión podemos ver que para la mayoría de los ingleses
permanecer unidos en condiciones desfavorables (económicamente y desde el
significado de la soberanía) posee un costo muy alto que no están dispuestos a pagar y el pueblo
colombiano rechaza una paz que no deja clara la justicia y no acepta la
denominada “justicia transicional”.
Excelente bloggs
ResponderEliminarAgradecido por su comentario...
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