El Brexit en el Reino Unido

EL BREXIT EN EL REINO UNIDO Y EL NO EN COLOMBIA: ¿DECISIONES ERRADAS O ALGO NO ESTAMOS VIENDO?
El 5 de junio de 1975 se celebró en el Reino Unido el primer referéndum con el fin de determinar la permanencia o no de este Estado en la Unión Europea, resultando vencedora la opción de permanecer. Recientemente, el pasado 23 de junio se verificó nuevamente otro referéndum, pero a diferencia de la primera vez, el 51,9% de la población decidió la salida del Reino Unido de la Unión de Naciones. Luego del Referéndum, la decisión ha sido calificada como un error del pueblo británico, y en todo caso ya se han dado los primeros pasos del proceso necesario para la concreción de esa decisión. No obstante, mediáticamente las dudas se ciernen sobre la decisión, porque analistas de diversa índole la consideran, además de una mala decisión, prácticamente una catástrofe.
Una situación muy parecida ocurrió este 2 de octubre en Colombia, cuando mediante un referéndum, que se esperaba diera aprobación a los acuerdos de paz entre el Estado colombiano y el grupo irregular denominado FARC, negociado al menos durante 2 años, para poner fin a las acciones de este grupo, causante del terror mediante hechos delictuales y hasta terroristas en ese país, fue votado negativamente y obliga a las partes a buscar soluciones a esta situación planteada. Lo característico es que esta decisión del pueblo colombiano también es considerada de manera mediática y a primera vista otro error, y coloca el estado de cosas en el punto de ver envuelto al país nuevamente en una espiral de violencia como medida pequeña.
Pero ¿qué ha ocurrido para que estos pueblos tomen esas decisiones? ¿El público en general desconoce algo que impulsó a tomar estas decisiones?
Sí. En el caso de la Unión Europea se han venido tomando decisiones que tocan aspectos relacionados con la soberanía de los Estados, tema sobre el cual en el Reino Unido hay gran sensibilidad. Estas decisiones han llegado al punto de suspender legislación interna del Reino Unido como la Ley inglesa Merchant Shipping Act de 3 de mayo de 1988, mediante las sentencias Factortame I, de 19 de junio de 1990 (asunto C-213/89) y Factortame II, de 25 de julio de 1991 (C-221/89): que resuelven la cuestión prejudicial sobre el fondo de la compatibilidad entre la Merchant Shipping Act y el Derecho comunitario que había planteado la Divisional Court de la High Court.
Más reciente es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de Septiembre de 2014, en la cual se determina que el Reino de España vulnera la libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea al establecer una diferencia de trato entre los residentes y los no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales, por lo cual España se vio obligada a modificar su legislación interna que favorecía a sus nacionales.
En ambos casos se impuso el favorecimiento de la posición comunitaria por encima de cada Estado y esto evidentemente nos coloca en la posición de pensar si es o no equilibrado, o sobre los beneficios que otorga la nacionalidad de cada Estado en comparación con una especie de supra nacionalidad que se erige desde la Unión Europea y, por supuesto, cuál sería el límite entre cada Estado y la Unión.
Adicionalmente mucho se ha comentado sobre la carga económica que representan ciertos países que no son disciplinados a la hora de manejar sus economías, como podrían ser Grecia, España o Portugal que han requerido de auxilios económicos en diferentes oportunidades en contraste con otros Estados más disciplinados y que no han requerido nunca de estos apoyos. Allí encontraríamos razones que justifican la decisión de salir de la Unión Europea, ya que un favorecimiento extremo a la posición comunitaria desdibujaría eventualmente la nacionalidad y el apego e idiosincrasia propia, y por otra parte un manejo de la economía que constantemente subsidie a unos y a otros no afectaría lo interno de cada Estado.
El caso del No en Colombia también tiene sustento y es bueno aclarar qué originó esta decisión. Los acuerdos de paz dejaron puntos que no generaban claridad y confianza en el público. Los acuerdos justificaban penas de un máximo de 8 años de prisión arropados por el manto de la denominada “justicia transicional”, cuando la opinión pública tiene conocimiento de que las FARC cometieron delitos especialmente atroces. Los acuerdos establecen la entrega de escaños al congreso y posibilitan a los dirigentes de las FARC a optar por cargos públicos de elección popular, hechos que a todas luces parecen a simple vista insuficientes en comparación con los daños sociales e individuales que causaron. Esto fue justificado por el gobierno Colombiano y las FARC argumentando que se escogía un modelo de justicia denominado “justicia transicional” en la que se sacrificaban parte del castigo en pro de la consecución de un bien más importante que era la paz. Ya La ONG Human Rights Watch hace varios meses señaló, en una objeción abierta al texto de los acuerdos, que las sanciones derivadas de estos no contemplaban una restricción efectiva de la libertad de aquellos que cometieron delitos graves, y además que los delitos abarcados en los acuerdos serían juzgados por tribunales cuyos jueces son nombrados tanto por el gobierno colombiano como con las FARC.
Por otra parte llama la atención el tratamiento que se da a los valores que estaban en ambos casos en juego. En el caso del Brexit uno de los valores que defendía la posición de permanecer es el valor de la “unión” versus el antivalor de la “desunión”; y en el caso colombiano, el valor que defienden los acuerdos es la “paz” versus la guerra. A todas luces contraponer los valores de esta forma nos permite afirmar que los términos de ambas situaciones se ubican en la denominada la “falacia del falso dilema” pues a la vista están muchas otras opciones a las planteadas por el establishment.  

En conclusión podemos ver que para la mayoría de los ingleses permanecer unidos en condiciones desfavorables (económicamente y desde el significado de la soberanía) posee un costo muy alto  que no están dispuestos a pagar y el pueblo colombiano rechaza una paz que no deja clara la justicia y no acepta la denominada “justicia transicional”.

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Interpretación Constitucional, Jurisdicción Normativa en Venezuela y el Sistema del Common Law