UNA RESPUESTA AL DR. ELIAS PINO ITURRIETA EN SU AFIRMACION: "GÜAIDO ES LO UNICO QUE NOS QUEDA DE REPUBLICA"

UNA RESPUESTA AL DR. ELIAS PINO ITURRIETA EN     SU AFIRMACION: "GÜAIDO ES LO UNICO QUE NOS QUEDA DE REPUBLICA”

Con mucho respeto y consideración voy a diferir públicamente de la afirmación del Dr. Elías Pino:
"Güaido es lo que nos queda de república".

Estoy en desacuerdo  porque la personificación de la república nos puede conducir a caminos indeseables, más cuando la crisis enquistada  en la sociedad venezolana no se ha resuelto.

Los personalismos, mesianismos, endiosar a las personas cualquiera que sea su lugar, profesión u oficio no conduce a nada bueno.

Los seres humanos capaces de errar de las más diversas maneras dirían a cualquier mente con mínima asertividad, "Cuídese de levantar altares para personas que siendo del género humano con seguridad se van a equivocar" (todos nos equivocamos).

Si algo requiere el momento político, si algo requerimos luego de 20 largos años de penar bajo el régimen socialista, es la mesura mínima que alumbre el resto de la sociedad.

Hace mucho daño introducir a la discusión política y a la opinión pública entrar a dilucidar si una u otra persona, es o no el nuevo "salvador".

Para referirme al punto en cuestión debo citar las palabras de Sergio Ortiz Lerox[1]

“El republicanismo es un término que denomina a quienes aman o son partidarios de la república (res publica)   o tienen espíritu, carácter o condición de republicano. Si bien se usan regular e indistintamente en el lenguaje político y académico los conceptos republicanismo y república, se trata de términos similares pero no idénticos. “

Es decir e primer problema que se presenta con su afirmación es determinar con que sentido la emplea. Y tratando de determinarlo es cuando surgen otros elementos de los cuales es necesario diferir  

La República es, en una de varias definiciones un gobierno mixto que implica sobre todo el imperio de la ley, el "gobierno de las leyes" (si se quiere buscando un equilibrio u oposición al gobierno de las personas), se coloca el acento en “las leyes” para que, sabiendo lo falible del ser humano, sean las leyes y no los hombres que actúen en cada situación que se plantea.

Doctor Pino su afirmación es una antinomia porque coloca en un hombre (que siempre será transitorio) más que en la ley  la idea concepción que emite con respecto a Güaido".

Venezuela necesita más de instituciones fuertes, perdurables +, de políticas que trasciendas a las personas, que las ideas y la institucionalidad tenga un sentido de perdurabilidad en el tiempo, eso es parte de lo que el régimen se ha encargado de destruir en su retórica práctica dialéctica.

La República en Venezuela somos todos, la ciudadanía; en términos más colectivos "el pueblo" que decidió dónde colocar el acento. Y hemos errado a lo largo de la historia (y en historia es usted un erudito). Esto nos ha pasado por estar buscando siempre una persona y no  apuntalar el concepto y modo de vida republicano.

Precisamente luego de la llegada de Hugo Chávez al poder el acento sobre el debate se ha colocado en las personas y no en las leyes como ha debido ser siempre.

Es la falta de ciudadanía, la creencia de que no tenemos obligaciones, pensar que con pagar impuesto y trabajar en la actividad personal es suficiente; eso es lo que nos ha conducido hasta aquí.

Ha Sido el colectivismo expresado en la afirmación de los "abajo firmantes" lo que nos lleva a la falencia de base.

Bastaría que desde la  academia se llame las cosas por su nombre y la diatriba política quede en el lugar que corresponde.



El republicanismo es un término que denomina a quienes aman o son partidarios de la
república (res publica)
2
 o tienen espíritu, carácter o condición de republicano. Si bien
se usan regular e indistintamente en el lenguaje político y académico los conceptos
republicanismo y república, se trata de términos similares pero no idénticos.



[1] Sergio Ortiz Leroux, “REPÚBLICA Y REPUBLICANISMO: una aproximación a sus itinerarios de vuelo”  En Argumentosˆ Universidad Autónoma Metropolitana de México. P.11
 http://www.scielo.org.mx/pdf/argu/v20n53/v20n53a1.pdf













Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Interpretación Constitucional, Jurisdicción Normativa en Venezuela y el Sistema del Common Law