Venezuela: el ritornello de la transición a la democracia.
Venezuela: el ritornello de la
transición a la democracia.
Para entrar en materia de manera directa,
Venezuela, en más de 200 años de tradición republicana ha tenido más de 45
presidentes constitucionales y en el siglo XX tuvo no menos de 5 regímenes (vocablo
dirigido a significar una forma del ejercicio del poder) de transición.
Cuando nos referimos a transición debe
entenderse que la detentación y el manejo del poder político de la nación son
ejercidos o cambian de manos mediante fórmulas no convencionales o de manera
diferente a lo que está establecido en la Constitución. Igual ha ocurrido con
las constituciones venezolanas (han sido más de 20 y en el siglo XX 12
constituciones) esto hace referencia a periodos largos de inestabilidad
política y muchas sucesiones en el poder.
Ya a estas alturas deberíamos tener
buena experiencia en cómo manejar estos acontecimientos políticos.
El asunto de cómo manejar los temas
relacionados a la Constitución, en una eventual transición, con toda seguridad
tendrá un papel fundamental ante la ocurrencia de coyunturas que eventualmente
desemboquen en transición.
Hasta
ahora ese tema no ha sido abordado de lleno, ni por la Asamblea Nacional, ni
por político alguno, imagino que evitando temas que puedan ser espinosos o
escabrosos y sobre todo negativos para mantener los niveles de popularidad. Pero
es desde la academia precisamente donde deben salir las primeras referencias al
tema. La Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV a la cual me honro en
pertenecer, el Instituto de Derecho Penal de la UCV y entes como el Bloque
Constitucional, han ido dando pistas sobre aspectos constitucionales de los
hechos políticos que van sucediendo y esta no será la excepción.
Durante los últimos 20 años de vigencia
de la Revolución Bolivariana y con ella el Socialismo del siglo XXI fueron
construyendo un ordenamiento jurídico que comienza con la Constitución de 1999
y fue expresado en leyes de toda índole, decisiones judiciales, decisiones
ejecutivas, administrativas, decretos, ordenes e instrucciones.
En paralelo a esta historia netamente
nacional ha corrido otra, la del constitucionalismo que ha dejado de ser el
constitucionalismo decimonónico para ser el neoconstitucionalismo.
Ya en la actualidad y después de la
Segunda Guerra mundial, diferentes elementos relativos al estudio del derecho
constitucional van emergiendo para modificar su configuración inicial y han
estado enfocados entre varios tópicos en resolver las antinomias jurídicas
surgidas con ocasión del sistema de leyes producido por la Alemania nazi, estos
estudios le han dado prioridad al sistema axiológico (igualdad, libertad,
justicia, solidaridad, pluralismo etc.), en el cual van tomando cuerpo junto a
las libertades los derechos sociales en una visión más amplia y holística de la
Constitución.
También como una característica general
de la conducta de los estados en casi todos los Estados se puede observar una
Constitución teórica, quizás plasmada en un cuerpo normativo, o dispuesta en
diferentes decisiones y documentos, prescindiendo del documento normativo, pero
en todo caso teórico y una Constitución real que es la aplicada en la práctica.
La distancia entre la Constitución
teórica y la práctica durante el ejercicio de poder de la revolución
bolivariana ha sido muy grande y precisamente la transición ira cerrando esas
grandes diferencias.
Se asoman así temas que deber ser
tratados necesariamente y resulta una incógnita el cómo serán abordados. Por
ejemplo, para definir la Constitución de 1961 el Congreso de la Republica
(órgano legislativo) tomó facultades constituyentes y termina por aprobar esa
Constitución macerada en el Pacto de Punto Fijo. La Constitución de 1947 y la
de 1953 fueron aprobadas por Asambleas Constituyentes. Es decir, el menú de
soluciones y formas es variado y en ello el ejercicio de ciudadanía debe
prestar atención.
Lo que es ineludible es la materia sobre
la cual versará la discusión constitucional de los días por venir, para lo cual
sugerimos un menú mínimo:
1) Tribunal Supremo de Justicia y
acotamiento y limitación de la justicia constitucional incluyendo las
decisiones relativas al control de la constitucionalidad en todas sus formas.
2) Eventual surgimiento de una Corte
Suprema de Justicia y Cortes Federales y de Casación.
3) Modificación del sistema de elección de
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal, Contralor y Defensor del
Pueblo de manera de garantizar despolitización, transparencia y competencia
profesional con altísimos requisitos, psicológicos, psiquiátricos, académicos y
de baremo.
4) Fortalecimiento de los niveles
estadales y municipales del poder mediante una modificación del régimen de competencias
nacionales y en especial del Ejecutivo Nacional.
5) La no reelección de los cargos de
elección popular como norma pétrea de la Constitución.
6) La reducción del período
constitucional a 5 años.
7) Fortalecimiento del principio de separación
de poderes.
8) Establecimiento de límites materiales
al ejercicio de la democracia que garantice la imposibilidad del cambio de la
forma de gobierno y de Estado, de religión o ideológico político para
garantizar que la idea de Estado sea la de una estructura plural que respete el
desenvolvimiento libre de la personalidad de sus ciudadanos.
9) Definición al detalle de los
postulados axiológicos de la Constitución, para así limitar la incorporación de
visiones no plurales o ideologizadas de estos valores.
10) Establecimiento y desarrollo de las
ilicitudes y tipicidades constitucionales con expresión de un régimen de
sanciones. Evitando el solapamiento, la evasión y elusión del pluralismo
político como valor constitucional o con el objeto de establecer el clientelismo,
populismo y personalismo como desviaciones en el ejercicio gubernativo
11) Definición y limitación del régimen
de políticas públicas.
12) Limitación de las facultades
habilitantes del Presidente de la República a determinadas materias, por
determinadas causas y de acuerdo con un régimen específico.
13) Definición y puesta en práctica de
la reserva legal como parte del principio de separación de poderes,
determinando con claridad las materias a la cuales está referida, entre las
cuales debe figurar la materia impositiva, del trabajo.
14) Establecimiento práctico de la
representación proporcional (artículos 186 y 187 de la CRBV) a los cuerpos colegiados
de manera de devolver en la práctica el pluralismo político y eliminar con ello
la creación de grandes mayorías por vía de la ficción de la acción política.
15) Proscripción del clientelismo,
populismo y personalismo como prácticas del ejercicio político.
Todos estos temas han producido
preocupación constante por el accionar político de la revolución y que la
Constitución teórica no solucionó y la práctica constitucional displicente de
estos años agravó. Se presenta una gran oportunidad para enrumbar a los
venezolanos en la estabilidad democrática y constitucional que ojalá sepamos
aprovechar.
Grs Dr.Manzo
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