Venezuela: el ritornello de la transición a la democracia.


Venezuela: el ritornello de la transición a la democracia.
Para entrar en materia de manera directa, Venezuela, en más de 200 años de tradición republicana ha tenido más de 45 presidentes constitucionales y en el siglo XX tuvo no menos de 5 regímenes (vocablo dirigido a significar una forma del ejercicio del poder) de transición.
Cuando nos referimos a transición debe entenderse que la detentación y el manejo del poder político de la nación son ejercidos o cambian de manos mediante fórmulas no convencionales o de manera diferente a lo que está establecido en la Constitución. Igual ha ocurrido con las constituciones venezolanas (han sido más de 20 y en el siglo XX 12 constituciones) esto hace referencia a periodos largos de inestabilidad política y muchas sucesiones en el poder.
Ya a estas alturas deberíamos tener buena experiencia en cómo manejar estos acontecimientos políticos.
El asunto de cómo manejar los temas relacionados a la Constitución, en una eventual transición, con toda seguridad tendrá un papel fundamental ante la ocurrencia de coyunturas que eventualmente desemboquen en transición.
 Hasta ahora ese tema no ha sido abordado de lleno, ni por la Asamblea Nacional, ni por político alguno, imagino que evitando temas que puedan ser espinosos o escabrosos y sobre todo negativos para mantener los niveles de popularidad. Pero es desde la academia precisamente donde deben salir las primeras referencias al tema. La Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV a la cual me honro en pertenecer, el Instituto de Derecho Penal de la UCV y entes como el Bloque Constitucional, han ido dando pistas sobre aspectos constitucionales de los hechos políticos que van sucediendo y esta no será la excepción.
Durante los últimos 20 años de vigencia de la Revolución Bolivariana y con ella el Socialismo del siglo XXI fueron construyendo un ordenamiento jurídico que comienza con la Constitución de 1999 y fue expresado en leyes de toda índole, decisiones judiciales, decisiones ejecutivas, administrativas, decretos, ordenes e instrucciones.
En paralelo a esta historia netamente nacional ha corrido otra, la del constitucionalismo que ha dejado de ser el constitucionalismo decimonónico para ser el neoconstitucionalismo.
Ya en la actualidad y después de la Segunda Guerra mundial, diferentes elementos relativos al estudio del derecho constitucional van emergiendo para modificar su configuración inicial y han estado enfocados entre varios tópicos en resolver las antinomias jurídicas surgidas con ocasión del sistema de leyes producido por la Alemania nazi, estos estudios le han dado prioridad al sistema axiológico (igualdad, libertad, justicia, solidaridad, pluralismo etc.), en el cual van tomando cuerpo junto a las libertades los derechos sociales en una visión más amplia y holística de la Constitución.
También como una característica general de la conducta de los estados en casi todos los Estados se puede observar una Constitución teórica, quizás plasmada en un cuerpo normativo, o dispuesta en diferentes decisiones y documentos, prescindiendo del documento normativo, pero en todo caso teórico y una Constitución real que es la aplicada en la práctica.
La distancia entre la Constitución teórica y la práctica durante el ejercicio de poder de la revolución bolivariana ha sido muy grande y precisamente la transición ira cerrando esas grandes diferencias.
Se asoman así temas que deber ser tratados necesariamente y resulta una incógnita el cómo serán abordados. Por ejemplo, para definir la Constitución de 1961 el Congreso de la Republica (órgano legislativo) tomó facultades constituyentes y termina por aprobar esa Constitución macerada en el Pacto de Punto Fijo. La Constitución de 1947 y la de 1953 fueron aprobadas por Asambleas Constituyentes. Es decir, el menú de soluciones y formas es variado y en ello el ejercicio de ciudadanía debe prestar atención.
Lo que es ineludible es la materia sobre la cual versará la discusión constitucional de los días por venir, para lo cual sugerimos un menú mínimo:
1) Tribunal Supremo de Justicia y acotamiento y limitación de la justicia constitucional incluyendo las decisiones relativas al control de la constitucionalidad en todas sus formas.
2) Eventual surgimiento de una Corte Suprema de Justicia y Cortes Federales y de Casación.
3) Modificación del sistema de elección de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal, Contralor y Defensor del Pueblo de manera de garantizar despolitización, transparencia y competencia profesional con altísimos requisitos, psicológicos, psiquiátricos, académicos y de baremo.
4) Fortalecimiento de los niveles estadales y municipales del poder mediante una modificación del régimen de competencias nacionales y en especial del Ejecutivo Nacional.
5) La no reelección de los cargos de elección popular como norma pétrea de la Constitución.
6) La reducción del período constitucional a 5 años.
7) Fortalecimiento del principio de separación de poderes.
8) Establecimiento de límites materiales al ejercicio de la democracia que garantice la imposibilidad del cambio de la forma de gobierno y de Estado, de religión o ideológico político para garantizar que la idea de Estado sea la de una estructura plural que respete el desenvolvimiento libre de la personalidad de sus ciudadanos.
9) Definición al detalle de los postulados axiológicos de la Constitución, para así limitar la incorporación de visiones no plurales o ideologizadas de estos valores.
10) Establecimiento y desarrollo de las ilicitudes y tipicidades constitucionales con expresión de un régimen de sanciones. Evitando el solapamiento, la evasión y elusión del pluralismo político como valor constitucional o con el objeto de establecer el clientelismo, populismo y personalismo como desviaciones en el ejercicio gubernativo
11) Definición y limitación del régimen de políticas públicas.
12) Limitación de las facultades habilitantes del Presidente de la República a determinadas materias, por determinadas causas y de acuerdo con un régimen específico.
13) Definición y puesta en práctica de la reserva legal como parte del principio de separación de poderes, determinando con claridad las materias a la cuales está referida, entre las cuales debe figurar la materia impositiva, del trabajo.
14) Establecimiento práctico de la representación proporcional (artículos 186 y 187 de la CRBV) a los cuerpos colegiados de manera de devolver en la práctica el pluralismo político y eliminar con ello la creación de grandes mayorías por vía de la ficción de la acción política.
15) Proscripción del clientelismo, populismo y personalismo como prácticas del ejercicio político.
Todos estos temas han producido preocupación constante por el accionar político de la revolución y que la Constitución teórica no solucionó y la práctica constitucional displicente de estos años agravó. Se presenta una gran oportunidad para enrumbar a los venezolanos en la estabilidad democrática y constitucional que ojalá sepamos aprovechar.

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Interpretación Constitucional, Jurisdicción Normativa en Venezuela y el Sistema del Common Law